Servicios Públicos
Son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas,
reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en
cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del
funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización
efectiva de la igualdad y del bienestar social.
Modo de Prestación de los servicios Públicos:
Directos
y por concesionarios u otros medios legales.
En
los Directos, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales,
estadales, municipales, distritales, entes descentralizados).
Por
concesiones, no los asume directamente el Estado; prestan a través de
concesionarios.
Tipos de necesidades Públicas:
Absolutas: Son
reservadas exclusivamente para el estado, los particulares no pueden
prestarlos.
En
efecto, el artículo 302 de la Constitución establece expresamente la
posibilidad que tiene el Estado de reservarse, mediante Ley Orgánica, y por
razones de conveniencia nacional, “industrias, explotaciones, servicios y
bienes de interés público”.
Relativas:
Las que
aun siendo atribuidos en forma obligatoria y exclusiva al Estado, es decir, a
la República, a los Estados o a los Municipios, y estando reservados a los
entes públicos, ello no se ha hecho en forma excluyente, por lo que, mediante
concesión, podría permitirse a los particulares la prestación de los mismos en
determinadas condiciones.
La
Constitución ha regulado, en muchas normas esta categoría de servicios
públicos, como servicios públicos exclusivos y no excluyentes, por tanto, concesibles, a cuyo efecto ha regulado en general, en el artículo 113 que
cuando se trate de: “Prestación
de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá
otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contra prestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.
Un tercer tipo está configurado por aquellas actividades
prestacionales impuestas obligatoriamente al Estado, pero respecto de las cuales el ordenamiento
también consagra un derecho de los particulares a prestarlos.
En
estos casos, el establecimiento de una actividad como servicio público lo que
produce, como consecuencia, es una limitación a la libertad económica de los
particulares. No se trata de que la misma se excluya, como sucede en los casos
anteriores, sino de una limitación a su ejercicio.
1.
El artículo 84 al regular el derecho a la salud, se refiere a los “servicios
públicos de salud”.
Asimismo,
en el artículo 83 se regula la obligación del Estado de asegurar “el acceso a
los servicios”; y el artículo 86 se refiere a “los servicios médicos y
asistenciales”. Por otra parte, el artículo 156,24 le atribuye al Poder
Nacional competencia en materia de los “servicios nacionales de salud”.
2. Por su parte, el artículo 86, al regular el
derecho a la seguridad social, la declara “como servicio público de carácter no
lucrativo”.
3. El artículo 102, al regular a la educación
como derecho humano, agrega que “la educación es un servicio público”; y el
artículo 103 establece la obligación del Estado de sostener “servicios
suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en
el servicio educativo”. Además, el artículo 156,24 le atribuye al Poder
Nacional competencia en relación con “los servicios nacionales de educación”.
4. El artículo 108, al exigir que los medios
de comunicación social, públicos y privados, contribuyan a la formación
ciudadana, establece que “el Estado garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de biblioteca informática, con el fin de permitir el acceso universal
a la información”.
5. El artículo 113 se refiere a las
concesiones administrativas en los casos de “servicios de naturaleza pública”.
6. Los artículos 156, ordinal 29 y 178 se refieren
a “los servicios públicos domiciliarios” y, en especial, los servicios públicos
de electricidad, de agua potable y de gas doméstico, de alcantarillado, de canalización
y de disposición de aguas servidas.
7. El artículo 164, ordinal 8 se refiere a
“los servicios públicos estatales”
8. El artículo 173, al regular las parroquias
como entidades locales, se refiere a la desconcentración de competencias hacia
las mismas para “la mejor prestación de los servicios públicos”.
9. El artículo 184 se refiere a la descentralización
de los Estados y Municipios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados
y a la participación de los ciudadanos respecto de “la ejecución, evaluación y
control de servicios públicos”.
10. El artículo 196, ordinal 6 se refiere a la
“creación, modificación o suspensión de servicios públicos” mediante
decreto-ley, en caso de urgencia comprobada y en receso de la Asamblea
Nacional.
11. El artículo 259 atribuye competencia a los
órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de “reclamos
por la prestación de servicios públicos”.
12. El artículo 281, ordinal 2 atribuye
competencia al Defensor del Pueblo para “velar por el correcto funcionamiento
de los servicios públicos”.
13. El artículo 302 establece la posibilidad
de que el Estado se reserve, mediante ley orgánica y por razones de
conveniencia nacional, “servicios de interés público”.
Contrataciones Públicas
Son
todos aquellos contratos en los cuales una de las partes (pueden ser las dos)
es una persona jurídica estatal, es decir, que está integrada en la
organización del Estado, sea que se trate de una persona jurídica político
territorial (República, Estados, Municipios), o de personas de derecho público
(pe. Los institutos autónomos) o de derecho privado (pe. Las sociedades
anónimas del Estado o empresas del Estado) estatales.
Concesiones y Licitaciones
Concesión: una
concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período
determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o
empresa a otra, generalmente privada.
La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos
mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la
construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima,
terrestre o aérea de los bienes del dominio público.
Licitaciones
La
licitación es un proceso mediante el cual diferentes organismos responsables
actúan para determinar quién será el acreedor o responsable de algún tipo de
obra, servicio o acción que tenga que ver con los fondos y las instituciones de
lo que se denomina como sector público. La licitación puede ser larga y lenta
si para una oferta de obra se presentan varios proyectos ya que se debe
controlar y revisar cada uno de ellos de manera sensata y minuciosa a fin de
elegir aquel que mejor se adapte a las necesidades, a las posibilidades y a la
realidad de cada obra en particular.
Bibliografías:
El Régimen Constitucional de
los Servicios públicos en Venezuela
Allan R. Brewer-Carías
Wikipedia
Monografías


